Se disparan las denuncias por llamadas comerciales no deseadas a pesar de la ley que las prohíbe
Un repaso a la nueva normativa Frustración para los consumidores Las cifras del problema Medidas adicionales Posibles sanciones para las empresas infractoras...
- Un repaso a la nueva normativa
- Frustración para los consumidores
- Las cifras del problema
- Medidas adicionales
- Posibles sanciones para las empresas infractoras
Las denuncias por llamadas comerciales no deseadas han alcanzado un nuevo récord. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha registrado 4.279 reclamaciones en 2023, un incremento notable respecto al periodo anterior.
Este repunte se produce a pesar de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas en la Ley General de Telecomunicaciones, que prohíben de forma expresa las llamadas comerciales no solicitadas.
El sector de las telecomunicaciones y los suministros de agua, gas y electricidad concentran la mayor parte de estas denuncias, según se detalla en la Memoria 2023 de la AEPD.
La aprobación de la nueva regulación, contenida en la Ley 11/2022, de 28 de junio, había generado expectativas de una caída significativa en este tipo de prácticas, pero las cifras muestran que la situación ha empeorado.
Un repaso a la nueva normativa
Las modificaciones de la Ley General de Telecomunicaciones buscan blindar a los ciudadanos frente al acoso telefónico publicitario. Desde junio de 2023, está prohibido que las empresas realicen llamadas comerciales no solicitadas sin el consentimiento expreso del destinatario.
A pesar de ello, el auge de reclamaciones sugiere que muchas compañías están incumpliendo esta obligación.
Para protegerse, los ciudadanos tienen a su disposición herramientas como la Lista Robinson, un fichero de exclusión publicitaria donde se pueden inscribir para evitar recibir publicidad no deseada. Asimismo, pueden retirar el consentimiento previamente otorgado o ejercer sus derechos de oposición y supresión ante las empresas.
La Agencia ofrece recomendaciones detalladas sobre cómo actuar ante el acoso telefónico. Según su guía, es esencial aportar pruebas de las llamadas recibidas, como registros de llamadas o capturas de pantalla, al presentar una reclamación.
Los ciudadanos también pueden recurrir a herramientas tecnológicas, como aplicaciones de bloqueo de llamadas, para limitar la molestia inmediata.
Frustración para los consumidores
El aumento de las denuncias refleja el nivel de descontento y frustración de los consumidores, que ven cómo las llamadas publicitarias interrumpen su privacidad a pesar de las medidas legales.
Aunque la nueva normativa establece sanciones para las empresas que incumplan las reglas, muchos usuarios consideran que las multas no son suficientemente disuasorias.
Uno de los sectores más señalados es el de las telecomunicaciones. Compañías de telefonía continúan siendo las principales responsables de las quejas, seguidas de las relacionadas con servicios de agua, gas o electricidad.
Estas llamadas suelen tener lugar en horarios inoportunos, como la hora de la siesta o durante la noche, lo que agrava el malestar de los afectados.
Las cifras del problema
La AEPD ha destacado que el volumen de reclamaciones por publicidad no deseada en 2023 es superior al registrado el año pasado, cuando también se alcanzaron cifras preocupantes.
Este incremento está vinculado, según la Agencia, a una mayor concienciación de los derechos de los ciudadanos gracias a las campañas informativas lanzadas tras la aprobación de la ley.
A pesar de ello, muchas personas desconocen cómo actuar o consideran tedioso el proceso de reclamación. En respuesta, la AEPD ha habilitado guías prácticas y materiales informativos, como una infografía detallada disponible en su página web, que explica cómo identificar y detener el acoso telefónico.
Medidas adicionales
La Lista Robinson se ha consolidado como una herramienta clave para evitar llamadas no deseadas, pero su efectividad depende de que las empresas la respeten. Según los datos de la AEPD, muchas compañías no verifican si los números a los que llaman están inscritos en este fichero, lo que constituye una infracción.
Además de esta lista, los consumidores pueden ejercer los derechos de supresión y oposición establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Esto permite a los usuarios solicitar a las empresas que eliminen sus datos personales de sus bases de datos y no los utilicen para fines publicitarios.
Posibles sanciones para las empresas infractoras
Las empresas que no respeten la normativa pueden enfrentarse a sanciones administrativas. La AEPD está facultada para imponer multas económicas que, según la gravedad de la infracción, pueden alcanzar cifras considerables.
No obstante, los expertos advierten que, en muchos casos, las multas impuestas no suponen un coste suficiente para disuadir a grandes corporaciones, que prefieren asumir el riesgo.
Para mejorar el cumplimiento de la ley, la AEPD ha intensificado las inspecciones y ha reforzado su colaboración con otras entidades reguladoras. En paralelo, está trabajando en la elaboración de la Memoria de 2024, donde se espera que se analicen en detalle las tendencias y se propongan nuevas estrategias para frenar el acoso telefónico.