El despido de una víctima de violencia de género: el caso de Romina y la desprotección laboral
Romina denunció por agresión sexual a la que era su pareja. Unos días después, lo contó en el trabajo y tras dos meses, la despidieron. La jueza lo ha declarado improcedente, pero no nulo.
Romina denunció por agresión sexual a la que era su pareja. Unos días después, lo contó en el trabajo. Y a los dos meses, rescindieron su contrato. Ahora tiene dos frentes abiertos: un procedimiento penal contra su expareja y otro procedimiento contra su exempresa, el estudio de diseño y arquitectura Nagami Design. Romina alega que fue despedida por ser víctima de violencia de género y batalla para que su despido se declare nulo.
La sentencia en primera instancia, del juzgado de Ávila, ha estimado su demanda parcialmente: ha declarado el despido improcedente, pero ha denegado tanto la indemnización solicitada (70.000 euros) como declarar el despido nulo. Ahora ha interpuesto recurso, que deberá resolver el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Mientras, debe hacer frente a la vulnerabilidad económica que supone estar sin trabajo y asumiendo los costes de dos procedimientos judiciales.
Todavía no percibe la prestación por desempleo al no haber cotizado el año mínimo que exige la ley antes de la rescisión de un contrato. Aunque pronto lo hará, pues Romina sí estuvo un año como trabajadora en dicha empresa, solo que los primeros meses lo hizo como “falsa autónoma”, tal y como reconoce la sentencia. “Al hablar de violencia de género no siempre se pone el foco en la cuestión puramente material, pero es necesario hacerlo. Que se caiga tu estabilidad económica en un momento así, cuando estás tratando de recomponerte, es terrible”, explica Romina a Newtral.es.
Este medio también ha contactado con Nagami Design para conocer su versión de los hechos y responden estar “plenamente comprometidos con trabajadores y trabajadoras” y haber implementado políticas para “la eliminación de la discriminación y el acoso”. Según ellos, la jueza que ha dictaminado sentencia “estima que no se ha cometido ninguna irregularidad por parte de la empresa”. Para el resto de cuestiones, remiten a su abogado.
Fue despedida a los dos meses de contar que era víctima de violencia de género
Tal y como consta en los hechos probados que recoge la sentencia, Romina denunció el 2 de febrero de 2024 a su expareja por dos agresiones sexuales que habrían tenido lugar los días 14 y 27 de enero. Un día antes de denunciar, Romina, que ejercía como responsable de marketing y comunicación en Nagami Design, contó a uno de sus jefes lo que había sucedido con el objetivo de advertir que no se encontraba “psicológicamente bien”. Según cuenta, tenía una relación cercana con sus superiores. “Al principio me sentí apoyada y comprendida, por eso al día siguiente me vi fuerte para denunciar”, señala.
El 4 de febrero se celebró el juicio rápido para decidir sobre la orden de protección que había solicitado Romina. Se la denegaron. Según consta en el auto: “No se evidencia riesgo para la denunciante, pues denunciante y denunciado no viven juntos”. “Además, desde los hechos denunciados no ha visto al denunciado ni se ha comunicado con ella”, añade.
Susana Gisbert, fiscal especializada en violencia de género y portavoz de la Fiscalía Provincial de Valencia, explica que es común que una orden de protección se deniegue “por no tener acreditada una situación objetiva de riesgo”. “Puede haber indicios de comisión del delito y que, por tanto, se continúe con el procedimiento, pero que se deniegue la orden porque agresor y víctima viven en casas distintas”, añade Gisbert. Es, de hecho, el caso de Romina. Se le denegó la orden de protección por no convivir con el denunciado, pero la investigación de su caso siguió adelante.
Su abogada penal, Lucía Hernández, de Simó Abogados, explica que ahora mismo está en fase de instrucción: “Se ha tomado declaración a ambas partes, también a los testigos, y se ha aportado toda la prueba documental, también del daño psicológico sufrido. Es cuestión de semanas que se señale fecha de juicio”.
- El caso penal de Romina ha recaído sobre un Juzgado de Violencia sobre la Mujer porque, aunque los hechos denunciados se calificarían de delito de violencia sexual, entre ambos existía una relación sentimental, por lo que entraría en lo que la ley 1/2004 tipifica como violencia de género.
El día después del juicio rápido, el 5 de febrero, Romina se coge la baja. El informe médico para expedir la incapacidad temporal indica: “Síntomas que afectan al estado emocional”. El 23 de febrero, Romina decide reincorporarse voluntariamente, a pesar de que el médico había prolongado su baja. “Quería intentarlo, retomar mi día a día. Les dije que iba a ir poco a poco y que si no me veía con fuerzas, volvería a cogerme la baja”, recuerda Romina.
Poco después de su reincorporación, el jefe al que le había relatado su situación recibe una citación para declarar como testigo. La jueza le cita como testigo precisamente porque Romina, en el juicio rápido, había declarado que había compartido con uno de sus empleadores los presuntos episodios de agresión sexual, así como el malestar que experimentaba desde entonces. El 2 de abril este jefe declara en el juzgado y siete días después, el 9 de abril, Nagami Design la despide por “disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado”.
Por qué la jueza no ha declarado despido nulo
Tanto la ley de violencia de género (en su artículo 23) como la de libertad sexual (en su artículo 37) establecen mecanismos para acreditar la condición de víctima de violencia de género o de violencia sexual: una sentencia condenatoria, una orden de protección, un informe del Ministerio Fiscal o un informe de servicios sociales o de algún otro servicio especializado en estas violencias. Sin embargo, Romina no contaba con nada de esto.
Como explican desde el Servicio de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (SAVG) de Madrid, “estas acreditaciones o títulos habilitantes son informes que certifican que una mujer ha estado expuesta a violencia para que pueda tener cierta protección social, por ejemplo, acceder a determinadas prestaciones económicas, solicitar una reordenación del tiempo de trabajo o acceder a determinados programas habitacionales, pero no se pide en previsión de que te puedan despedir”.
La magistrada del Juzgado de lo Social n.º 1 de Ávila —donde tiene sede la empresa— considera fundamental esta acreditación en los términos establecidos en la ley. En la sentencia emitida reconoce que Romina interpuso una denuncia por agresión sexual, que hay un procedimiento penal en curso, que estuvo de baja médica e, incluso, que estuvo acudiendo del 7 de febrero al 15 de marzo al Servicio de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género de Madrid —ciudad que es su residencia habitual—. También apunta que es conocedora de que “sigue un plan de apoyo psicológico a las víctimas de violencia de género” pero que la indicación para acudir a este servicio se efectúa a partir del 22 de abril, es decir, después del despido.
Sin embargo, la magistrada señala que carece de una acreditación en los términos establecidos en la ley: ni orden de protección, ni condena —el caso sigue abierto—, ni informe de Ministerio Fiscal o de servicios sociales. Romina explica que tras esta sentencia ha intentado conseguir tal acreditación “debido a la importancia que le dio la magistrada”, pero asegura que la trabajadora social le indicó que “las acreditaciones eran para solicitar acceso a servicios específicos, no como prueba para un despido nulo”.
Un recurso en manos del TSJ Castilla y León
Romina ha recurrido la sentencia de primera instancia. Sostiene que fue despedida tras comunicar que era víctima de violencia de género y que esto supone una forma de discriminación por razón de género. Eso supondría un despido nulo, y no improcedente.
Su abogada en este procedimiento, Esther Comas, del Colectivo Ronda, explica que “la ley no prevé como tal que el despido de una víctima de violencia de género se considere directamente nulo, pero la jurisprudencia viene a considerar que permitir tal cosa incurriría en discriminación por razón de sexo, y en ese caso sí se vienen considerando nulos”. ¿El motivo? Que esta violencia específica la sufren las mujeres. “Si se permite que a las mujeres que denuncian violencia de género se las pueda despedir, estamos abriendo la puerta a una discriminación que solo sufrirían las mujeres. Es como si permitiésemos que a las embarazadas las pudieran despedir. Tiene que haber una protección legal”, añade Comas.
Glòria Poyatos, magistrada de la Sala Social del TSJ de Canarias, considera que “una condena o resolución definitiva no es necesaria en casos así”. “Si el despido de una mujer que ha denunciado violencia de género está muy cercano en el tiempo al hecho de haberlo comunicado a la empresa, unos meses por ejemplo, hay indicios para tratarlo como un posible caso de discriminación. Y en ese caso, debe funcionar la inversión de la carga de prueba”.
- La inversión de la carga de la prueba implica que “no es la víctima quien debe probar que ha habido un acto de discriminación”, sino que “corresponde a la parte demandada [en este caso sería Nagami Design] demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato”, tal y como recoge el Consejo para la Eliminación de la Discriminación.
La fiscal Susana Gisbert señala que “no es necesaria una acreditación formal para que se te pueda reconocer un derecho”: “Ese título habilitante, o acreditación, es una constatación formal de una situación fáctica, y es óptima tenerla, pero hay otras maneras de hacer constar esa situación de violencia de género”, añade.
Newtral.es se ha puesto en contacto con el abogado de Nagami Design para preguntarle acerca de lo supuestamente manifestado por él en el acto de juicio, ya que según la abogada de Romina, Esther Comas, este “argumentó que se podría tratar de un plan urdido por Romina y su expareja para conseguir una indemnización”. El abogado de la empresa responde que “el asunto sigue procesalmente judicializado” y considera “que no es momento de realizar esta parte ninguna manifestación o interpretación, mucho menos someterse a ningún interrogatorio”.
La magistrada Poyatos señala que “aunque las cosas hayan cambiado”, se mantienen ciertas creencias que han permeado el imaginario colectivo. Por ejemplo, “que una mujer que denuncia es una mujer problemática, que se mete en líos, o que va a acarrear problemas a la empresa a nivel organizativo”, añade.
Qué han dicho otros tribunales
No es la primera vez que un caso de estas características llega a tribunales. En 2019, el TSJ de Canarias se pronunció sobre el caso de una mujer que en enero había comunicado a su empresa su situación como víctima de violencia de género de la siguiente manera: “He tenido un juicio rápido debido a problemas familiares. Posteriormente he tenido que ir a casa para estar presente en la recogida de enseres, luego esperar al cerrajero para el cambio de cerradura”. Tres meses y medio después la despidieron. La sentencia declaró nulo el despido, señalando que “la condición de víctima de violencia machista es evidente, no siendo necesario que la empresa hubiera conocido la condena por sentencia firme del marido de la trabajadora”.
En 2020, el TSJ de Madrid también se pronunció de forma muy parecida al indicar: “Aun cuando la empresa alega que no consta que la trabajadora tuviera en el momento del despido la condición legal de víctima de violencia de género, lo cierto es que desde el momento en que la trabajadora comunica que ha sido agredida por su novio y está de baja médica por este motivo, así como que ha denunciado la agresión y tiene juicio pendiente, si la empresa la despide a continuación sin ofrecer motivo alguno, solo puede llegarse a la conclusión de que la despide por dicho motivo incurriendo en discriminación pese a que posteriormente se descarte en vía penal la condición de víctima de la trabajadora”.