La Junta Electoral ya permite a las familias monoparentales evitar la mesa electoral

La nueva reforma incluye de forma explícita a los hogares con un único progenitor.

Feb 5, 2025 - 12:40
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La Junta Electoral ya permite a las familias monoparentales evitar la mesa electoral

Las familias monoparentales podrán evitar estar en la mesa electoral. La Junta Electoral Central (JEC) ha modificado las condiciones que permiten excusarse de formar parte de una mesa electoral por cuidado de menores, además de introducir cambios en las reglas para sustituir a representantes locales, como concejales. Así, las dos modificaciones, firmadas el pasado 30 de enero, han sido publicadas este miércolees en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Hasta ahora, la Junta Electoral permitía excusarse de la mesa por ser padre o madre de menores de 14 años, siempre que el otro progenitor no pudiera encargarse de cuidarles y que tampoco hubiera otros familiares —como abuelos o hijos mayores— que se pudieran hacer cargo ese día. Ahora, con la nueva reforma, se incluye explícitamente a las familias monoparentales y estas ya no tendrán que justificar la ausencia de otros familiares disponibles para el cuidado del menor.

Así, desde este 5 de febrero pueden excusarse de ser presidente o vocal de mesa quienes tengan menores de 14 años a su cargo y sean familia monoparental. De todas formas, la evaluación de estas solicitudes se realizará caso por caso, según recoge el BOE.

Normativa más precisa sobre sustitución de concejales

Por otra parte, la JEC también ha actualizado las reglas para la sustitución de representantes locales, como concejales, para "corregir problemas y aclarar dudas" con el objetivo de evitar retrasos o trabas en estos procesos. De este modo, la nueva normativa especifica de forma más precisa cómo tiene que ser el proceso en caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia.

Establece que tanto la renuncia como el nombramiento del sustituto deben oficializarse en la primera junta extraordinaria o en la siguiente ordinaria. En caso de incumplimiento, la junta electoral competente podrá proceder con el nombramiento.

Además, se especifica el procedimiento en municipios con menos de 250 habitantes, donde el sustituto será la persona con mayor número de votos, sin importar su partido político.