José María: "La mediación podría introducirse en los pliegos de las pólizas de RC sanitaria"
Política y Normativa soledadvalle Lun, 03/02/2025 - 16:03 Ley Orgánica 1/2025 Hablamos de los juicios por malas praxis médicas y en qué medida la llegada de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Sector Público de Justicia cambiará el panorama de estos proceso al exigir acudir a mecanismo de mediación antes de elevar cualquier caso a los tribunales. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 3 de enero, pero no entrará en vigor hasta que pasen tres meses. Los abogados expertos en Derecho Sanitario, Francesc José María, Javier Moreno Alemán, Ofelia de Lorenzo y Carlos Sardinero han respondido a Diario Médico sobre sus impresiones en relación a esta nueva norma. Sus respuestas irán apareciendo a lo largo de esta semana. Esta serie de entrevistas empieza con Francesc José María Sánchez, socio director y fundador de FJM Advocats. Tiene cuarenta años de ejercicio profesional en el sector sanitario catalán y recientemente ha sido reconocido con la placa Josep Trueta al mérito sanitario de 2024.Pregunta.¿Qué novedades trae la Ley Orgánica a los litigios en el ámbito sanitario?Respuesta. A corto plazo solo afectarán a los procedimientos de reclamación por la ocurrencia de algún evento adverso a consecuencia de un error o una mala praxis durante el proceso de atención en el ámbito de la sanidad privada. De modo que, todo lo relativo a los métodos adecuados de resolución de conflictos que recoge la ley será de aplicación en dichos procedimientos civiles.P. ¿Hay penalización si no se acude a algún tipo de mediación previa a la demanda ante los juzgados?R. Acudir con carácter previo a la mediación o a otro medio adecuado de solución de controversias será un requisito de procedibilidad (previo) cuyo incumplimiento determinará la inadmisión de la demanda.P. ¿Cree que esta ley tendrá alguna repercusión en el ámbito de la sanidad pública?R. Habrá que esperar a que se regulen los métodos alternativos de solución de conflictos en la jurisdicción Contencioso-administrativa, que es donde se dirimen las reclamaciones de responsabilidad patrimonial sanitaria que no han sido resueltas satisfactoriamente en vía administrativa. Sanidad prepara un RD de respuesta a pandemias para "cuanto antes". ¿Por la gripe aviar?, Seis años de inhabilitación y dos de cárcel por tres visitas a la historia clínica de su colega, A lo largo y ancho del intrusismo profesional P.¿Considera que tras la entrada en vigor de esta ley, la acción directa contra las aseguradoras de la Administración puede ser un camino menos atract El abogado Francesc José María inaugura una serie de cuatro entrevistas a expertos sobre las repercusiones de la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia de la justicia, en sanidad. Off Soledad Valle Política y Normativa Política y Normativa Off
Hablamos de los juicios por malas praxis médicas y en qué medida la llegada de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Sector Público de Justicia cambiará el panorama de estos proceso al exigir acudir a mecanismo de mediación antes de elevar cualquier caso a los tribunales.
La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 3 de enero, pero no entrará en vigor hasta que pasen tres meses.
Los abogados expertos en Derecho Sanitario, Francesc José María, Javier Moreno Alemán, Ofelia de Lorenzo y Carlos Sardinero han respondido a Diario Médico sobre sus impresiones en relación a esta nueva norma. Sus respuestas irán apareciendo a lo largo de esta semana.
Esta serie de entrevistas empieza con Francesc José María Sánchez, socio director y fundador de FJM Advocats. Tiene cuarenta años de ejercicio profesional en el sector sanitario catalán y recientemente ha sido reconocido con la placa Josep Trueta al mérito sanitario de 2024.
¿Qué novedades trae la Ley Orgánica a los litigios en el ámbito sanitario?
A corto plazo solo afectarán a los procedimientos de reclamación por la ocurrencia de algún evento adverso a consecuencia de un error o una mala praxis durante el proceso de atención en el ámbito de la sanidad privada. De modo que, todo lo relativo a los métodos adecuados de resolución de conflictos que recoge la ley será de aplicación en dichos procedimientos civiles.
¿Hay penalización si no se acude a algún tipo de mediación previa a la demanda ante los juzgados?
Acudir con carácter previo a la mediación o a otro medio adecuado de solución de controversias será un requisito de procedibilidad (previo) cuyo incumplimiento determinará la inadmisión de la demanda.
¿Cree que esta ley tendrá alguna repercusión en el ámbito de la sanidad pública?
Habrá que esperar a que se regulen los métodos alternativos de solución de conflictos en la jurisdicción Contencioso-administrativa, que es donde se dirimen las reclamaciones de responsabilidad patrimonial sanitaria que no han sido resueltas satisfactoriamente en vía administrativa.