Giro en la edad de jubilación: los requisitos para retirarte a los 56 años
Llegar a la edad para acceder a la jubilación con el 100% de la pensión es un bien preciado en España y más en este 2025 en el que se han aumentado los requisitos de cotización para poder acceder a la retirada con la prestación íntegra. La Seguridad Social también permite a los trabajadores poder … Continuar leyendo "Giro en la edad de jubilación: los requisitos para retirarte a los 56 años"
Llegar a la edad para acceder a la jubilación con el 100% de la pensión es un bien preciado en España y más en este 2025 en el que se han aumentado los requisitos de cotización para poder acceder a la retirada con la prestación íntegra. La Seguridad Social también permite a los trabajadores poder jubilarse de forma anticipada a los 56 años, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Consulta en este artículo sobre todas las condiciones que tendrás que cumplir para poder jubilarte hasta 9 años antes.
El año 2025 también ha llegado con novedades en lo que respecta a los requisitos de cotización exigidos para poder acceder a la jubilación con el 100% de la pensión. Siguiendo con las directrices de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, aprobada en su día por José Luis Rodríguez Zapatero, desde el 1 de enero se ha aprobado un aumento de la edad de jubilación, conforme a lo estipulado en esta norma.
De esta manera, para que una persona pueda acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años con la pensión íntegra, tendrá que acreditar una cotización de 38 años y tres meses. En caso de que no cumpla con los requisitos, tendrá que esperar a los 66 años y ocho meses. Este aumento de la edad de jubilación será progresivo hasta el próximo 2027, fecha en la que una persona que no cumpla con 38 años y 6 meses cotizados tendrá que esperar hasta los 67 años para poder jubilarse.
Requisitos para la jubilación a los 56 años
La Seguridad Social permite a los trabajadores de 56 años disfrutar de una jubilación anticipada si tienen 56 años y pueden demostrar una discapacidad igual o superior al 45%. Cualquier ciudadano también se podrá retirar a los 52 años si tiene una discapacidad igual o mayor del 65%.
«La edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas», dice la Seguridad Social en su página web.
Para poder acceder a la jubilación con 56 años, se tendrán que cumplir dos requisitos: estar dado de alta o en situación de alta en la fecha del hecho causante y cumplir con un periodo mínimo de cotización. Este será el que se «exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%». En los casos de una discapacidad igual o superior al 65% que permite obtener la jubilación anticipada con 52 años, solo habrá que demostrar tener 15 años cotizados en la vida laboral, el mínimo para reclamar una pensión contributiva del sistema de la Seguridad Social.
Según informa la Seguridad Social, esta es la lista de patologías generadoras de la discapacidad:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral.
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral Amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
La cuantía de la pensión
Por lo que respecta a la cuantía de la pensión, se calculará en función del «período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador; se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación».
Así que para ello habrá que tener en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años y el número de años cotizados durante la vida laboral. Las últimas 300 bases de cotización se dividirán entre 350 para conocer la base reguladora de la persona que puede optar por la jubilación anticipada a los 56 años en caso de tener una discapacidad reconocida del 45% o superior.