El TEDH condena a España a indemnizar con 20.000 euros la falta de seguimiento en salud mental
Política y Normativa soledadvalle Vie, 07/02/2025 - 08:00 Convenio de Derechos Humanos "El problema es que la salud mental penitenciaria no da votos". Alfredo Calcedo Barba, profesor titular de Psiquiatría en la Universidad Complutense de Madrid y expresidente de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal, hace esta reflexión al hilo de la condena contra España que ha dictado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y por la que deberá indemnizar con 20.000 euros a una mujer, a la que no se hizo seguimiento en salud mental, en el prisión donde estaba retenida."La situación que viven los enfermos mentales en las prisiones españolas está denunciado, pero, parece, que a nadie le interesa poner remedio", reitera Calcedo a este diario. Absuelta, inimputable y en la cárcelLa sentencia del TEDH que difundida esta semana culmina el peregrinaje judicial de una mujer marroquí, que atiende a las siglas de M.B., que vivía en España y que estaba diagnosticada de esquizofrenia paranoica. En uno de sus brotes, en marzo de 2018, prendió fuego al piso donde vivía en Salamanca. Fue detenida y declarada inimputable, tras una valoración psiquiátrica que reconoció su estado de incapacidad por enfermedad mental y la necesidad de tratamiento médico. Pero, sin embargo, entró en prisión preventiva, el mismo día de los hechos. Esperando juicio, estuvo primero en el Centro Penitenciario de Topas (Salamanca), de ahí fue trasladada a otra prisión en Ávila y, finalmente, al Centro Penitenciario de Picassent (Valencia), de donde salió en julio de 2021 al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Fontcalent (Alicante). Durante este tiempo en cárceles ordinarias no fue atendida por ningún psiquiatra. En febrero de 2020, casi dos años después de que prendiera fuero a su casa, la Audiencia Provincial de Salamanca determinó la absolución de la mujer, por eximente de enfermedad mental, pero decidió que debía ser tratada en una unidad de seguridad por un periodo de entre cinco y quince años. Con una sentencia absolutoria y el reconocimiento de incapacidad por enfermedad mental, la mujer fue saltando de abogado de oficio en abogado de oficio pidiendo, al menos, una rebaja de las medidas de seguridad -que en la práctica se traducían en una retención en contra de su voluntad-. Recurrió su libertad al TSJ de Castilla y León, que desestimó la petición. José Mujica y el derecho del paciente a interrumpir el tratamiento, La migraña crónica es motivo de incapacidad permanente absoluta, lo dice el juez, ¿Por qué han tardado casi cinco años en retractar la investigación de la hidroxicloroquina para la covid? Al abogado César Pinto le cayó el procedimiento de M.B. cuando estaban a las puertas del Tribunal Supremo. Confiesa a Diario Médico que no daba crédit La afectada es una mujer con una enfermedad psiquiátrica, al que el juez absolvió pero que ha estado más de tres años en una prisión ordinaria, sin revisión de su situación. Off Soledad Valle Psiquiatría Política y Normativa Off
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"El problema es que la salud mental penitenciaria no da votos". Alfredo Calcedo Barba, profesor titular de Psiquiatría en la Universidad Complutense de Madrid y expresidente de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal, hace esta reflexión al hilo de la condena contra España que ha dictado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y por la que deberá indemnizar con 20.000 euros a una mujer, a la que no se hizo seguimiento en salud mental, en el prisión donde estaba retenida.
"La situación que viven los enfermos mentales en las prisiones españolas está denunciado, pero, parece, que a nadie le interesa poner remedio", reitera Calcedo a este diario.
Absuelta, inimputable y en la cárcel
La sentencia del TEDH que difundida esta semana culmina el peregrinaje judicial de una mujer marroquí, que atiende a las siglas de M.B., que vivía en España y que estaba diagnosticada de esquizofrenia paranoica. En uno de sus brotes, en marzo de 2018, prendió fuego al piso donde vivía en Salamanca.
Fue detenida y declarada inimputable, tras una valoración psiquiátrica que reconoció su estado de incapacidad por enfermedad mental y la necesidad de tratamiento médico. Pero, sin embargo, entró en prisión preventiva, el mismo día de los hechos.
Esperando juicio, estuvo primero en el Centro Penitenciario de Topas (Salamanca), de ahí fue trasladada a otra prisión en Ávila y, finalmente, al Centro Penitenciario de Picassent (Valencia), de donde salió en julio de 2021 al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Fontcalent (Alicante).
Durante este tiempo en cárceles ordinarias no fue atendida por ningún psiquiatra. En febrero de 2020, casi dos años después de que prendiera fuero a su casa, la Audiencia Provincial de Salamanca determinó la absolución de la mujer, por eximente de enfermedad mental, pero decidió que debía ser tratada en una unidad de seguridad por un periodo de entre cinco y quince años.
Con una sentencia absolutoria y el reconocimiento de incapacidad por enfermedad mental, la mujer fue saltando de abogado de oficio en abogado de oficio pidiendo, al menos, una rebaja de las medidas de seguridad -que en la práctica se traducían en una retención en contra de su voluntad-. Recurrió su libertad al TSJ de Castilla y León, que desestimó la petición.