Cómo pedir el Bono Alquiler Joven de 250 euros al mes en Madrid: plazos y requisitos
El procedimiento es en régimen de concesión directa y las ayudas se otorgarán por orden de presentación hasta agotar el presupuesto, que es de 31.800.000 euros.
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¿Tienes entre 18 y 35 años y necesitas apoyo para cubrir los gastos de tu vivienda de alquiler en Madrid? Presta atención: desde el pasado 3 de febrero de 2025 ya puedes solicitar el Bono Alquiler Joven. Es una subvención directa para ayudar a las personas jóvenes a cubrir el pago de la renta de una vivienda o habitación.
Dado que el procedimiento es en régimen de concesión directa, las ayudas se otorgarán por orden de presentación hasta agotar el presupuesto, que es de 31.800.000 euros. Por ello, es fundamental que recopiles toda la documentación cuanto antes.
¿Cuál es la ayuda máxima del Bono de Alquiler Joven en Madrid?
La ayuda es de 250 euros mensuales y se concede durante un máximo de dos años. Además, tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024, lo que supone un total de hasta 6.000 euros repartidos en 24 mensualidades. Es necesario acreditar una fuente regular de ingresos y ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento. La vivienda debe ser domicilio habitual y permanente.
Para solicitar la ayuda de 250 euros al mes, la cuota máxima de alquiler debe ser de 600 euros, o de 300 euros si se trata de una habitación. Este límite se eleva a 900 y 450 euros respectivamente en determinados municipios donde el precio medio de la renta es más elevado, como Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Pinto o Las Rozas, entre otros. Puedes consultar el listado completo en la web de la Comunidad de Madrid.
Para determinar la cuantía de la renta subvencionable no se incluirán en la misma, ni el importe de garajes o trasteros, anexos a la vivienda, ni el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.
Requisitos para solicitar el Bono Alquiler Joven en Madrid
Para optar a esta ayuda, es necesario cumplir con los siguientes requisitos generales:
- Tener entre 18 y 35 años.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, de cesión de uso o de habitación, o estar en disposición de firmarlo.
- La vivienda objeto del contrato debe tener una renta igual o inferior a 600 euros (o 300 euros mensuales si el contrato es de habitación). El precio puede ser de hasta 900 euros en determinados municipios.
- Disponer de una fuente regular de ingresos.
- Que la unidad de convivencia tenga ingresos inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 1.800 euros. En viviendas compartidas, se podrán contemplar ingresos superiores.
- No ser propietario o usufructuario de ninguna vivienda en España.
Documentación necesaria para solicitar la ayuda para alquilar
Para presentar la solicitud, necesitarás reunir la siguiente documentación:
- Copia del contrato de alquiler o de cesión de uso.
- Certificado de empadronamiento colectivo e histórico.
- Justificantes de los pagos del alquiler correspondientes al periodo subvencionable hasta la fecha de solicitud.
- Declaración del IRPF o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria que acrediten los ingresos anuales del periodo impositivo vencido de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia.
- Documentación que acredite una fuente regular de ingresos.
- Nota de Localización del Registro de la Propiedad, que confirme que ni tú ni las personas de tu unidad de convivencia sois propietarios de ninguna vivienda en España.
¿Cuándo se recibe el dinero del Bono Alquiler Joven?
En el primer pago se incluirán las mensualidades correspondientes a la anualidad de 2024 que hayan sido justificadas mediante los recibos de pago presentados junto con la solicitud.
Los pagos posteriores se realizarán de manera anual. Para ello, entre los días 1 y 15 de diciembre de cada año que forme parte del periodo subvencionado, las personas beneficiarias deberán presentar los justificantes de los pagos efectuados por el alquiler o cesión de la vivienda o habitación correspondientes a esa anualidad.