Hacienda niega que haya nuevas multas por sacar dinero del banco sin justificar

Desde la Agencia Tributaria indican que no existen nuevas multas y que se sanciona si no se puede justificar una renta o no se tributa bien por ella.

Feb 5, 2025 - 18:35
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Hacienda niega que haya nuevas multas por sacar dinero del banco sin justificar
Hacienda multa sacar dinero

En los últimos días, se han publicado algunas informaciones que hablan de “nuevas multas de Hacienda por sacar dinero en efectivo sin justificar” y de que se ha “reforzado la vigilancia” sobre movimientos de este tipo.

Sin embargo, desde la Agencia Tributaria aseguran a Newtral.es que “no hay ninguna novedad en la información que solicitan a los bancos para que les envíen periódicamente” datos sobre determinados movimientos, “ni tampoco en las multas o sanciones posibles si se requiere una justificación que no es atendida”.

¿En qué casos te puede multar o sancionar Hacienda? Raquel Jurado, técnica del servicio de estudios del Consejo General de Economistas, apunta a Newtral.es que “no hay sanciones nuevas por parte de Hacienda en este sentido” y hace hincapié en que “no se multa por ingresar o sacar dinero del banco”. 

“Te expones a una sanción tributaria si Hacienda, al querer regularizar alguna de tus rentas, te pide que la justifiques y no puedes hacerlo o si debías tributar por algo y no lo hiciste”, añade.

  • Las multas o sanciones dependerán de cada caso concreto y de la cuantía no tributada, según indica la Ley General Tributaria a partir del artículo 183.

¿Qué información deben remitir los bancos a Hacienda? Con periodicidad anual, la Agencia Tributaria recibe información de las entidades financieras sobre algunos de los movimientos de sus clientes:

  • El banco informa a Hacienda sobre los saldos bancarios del último trimestre y del cierre de año de sus clientes, así como de las entradas y salidas de sus cuentas mediante el modelo 196.
  • También recibe información sobre cobros de sus clientes a través de tarjeta bancaria.
  • Informa sobre imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, cuando su importe sea superior a 3.000 euros
  • También sobre los préstamos, créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, cuyo saldo existente a 31 de diciembre sea superior a 6.000 euros.
  • Y sobre operaciones con determinados cheques de cuantía superior a 3.005 euros cuando no se abone en una cuenta bancaria. 
  • Además, el Banco de España informa a Hacienda sobre transferencias de divisas que superen los 50.000 euros.

La Agencia Tributaria también puede solicitar más datos.  Esto no impide que Hacienda, en el ejercicio de sus funciones de control, pueda pedir información sobre la totalidad de las operaciones con independencia de la cuantía. 

¿En qué casos es el contribuyente quien debe comunicar algunos movimientos con dinero en efectivo a Hacienda? Desde la Agencia Tributaria indican a Newtral.es que existen “limites a determinados movimientos de efectivo que exigen una comunicación previa” de la persona que hace la operación.

Las personas físicas deberán presentar declaración previa (modelos S-1, S-2, E-1 o E-2) si:

  • salen o entran de España con medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • se mueven por España con un importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.