El TC anula que los grandes tenedores tengan que demostrar la vulnerabilidad del inquilino en caso de impago

El Pleno sí ha avalado el artículo de la ley de vivienda que permite a las administraciones modular el alquiler en las zonas tensionadas.

Feb 2, 2025 - 16:16
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El TC anula que los grandes tenedores tengan que demostrar la vulnerabilidad del inquilino en caso de impago
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El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por el grupo parlamentario del PP contra un precepto de la ley de vivienda que afecta a los grandes tenedores que demandan a inquilinos con el fin de desalojarles alegando “razones competenciales y sustantivas”, según informa el órgano. ¿Pero qué implica esta decisión del TC?

Qué se ha estimado del recurso del PP. Los populares impugnaron ante el Constitucional varios artículos y disposiciones de la ley de vivienda aprobada en 2023

El Pleno del TC ha estimado el recurso presentado contra la disposición final quinta de la norma, concretamente los apartados dos y seis, que fijan requisitos para admitir a trámite las demandas para recuperar una vivienda y para iniciar una embarcación de bienes.

  • La norma obliga al propietario, siempre que sea un gran tenedor –si tiene 10 o más inmuebles–, a acreditar que el inquilino se encuentra (o no) en situación de vulnerabilidad al presentar una demanda por impago de su inmueble o por okupación.
  • El PP argumentó que existía “una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva” en esta disposición. El Constitucional le da la razón y sentencia que las medidas “no resultan razonables y proporcionales”. 
  • El derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución española, es un derecho fundamental que garantiza a todas las personas el acceso a los tribunales para que se resuelvan de manera justa y eficaz los conflictos que puedan tener, y que sus derechos sean protegidos por la justicia.

Qué implica. Estos dos apartados de la disposición final de la ley quedan anulados y eliminados de la norma al haberse declarado inconstitucionales, según explica María Garrote, profesora de derecho constitucional de la Universidad Complutense de Madrid a Newtral.es, haciendo referencia al artículo 164.1 de la Constitución.

  • Ante esta decisión, no cabe impugnación por parte del Gobierno.

En cuanto a los efectos, el Constitucional no detalla en su comunicado si la nulidad de la disposición afecta a las demandas interpuestas desde que entró en vigor la ley de vivienda o si solamente se tomará en cuenta desde ahora. 

  • El órgano judicial tampoco ha dado información sobre si existen demandas paralizadas por este motivo. Si existieran, tendrían que tramitarse al quedar inoperativa la disposición que les afectaba.
  • Las demandas de grandes tenedores contra inquilinos que se hayan rechazado por no cumplir con la obligación que marcaba la ley de vivienda pueden volver a ponerse.

En qué no ha dado la razón al PP. La magistrada encargada del recurso, María Luisa Segoviano, sí ha avalado, entre otras cuestiones, la disposición de la ley que impone una modulación de la renta del contrato de alquiler en zonas tensionadas. Es decir, poner límites de precio para intentar regular la oferta y la demanda de alquiler.

  • Los populares alegaron una “lesión del derecho de propiedad” por entender que podía haber una pérdida del valor de la vivienda, mientras que el Constitucional considera que hay una “relación razonable o equilibrio justo entre los medios empleados y la finalidad pretendida”.

También ha avalado el artículo 15.1, que regula la recalificación del suelo destinado a vivienda pública, y el artículo 31.1 y 2, que detalla la información mínima que deben incluir las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda antes de la formalización de un contrato.