¿Pueden cobrarse dos pensiones en la jubilación? La respuesta de la Seguridad Social a Resines
Si el trabajador ha cotizado en dos regímenes distintos, existe la posibilidad de cobrar dos pensiones al mismo tiempo. Así, un autónomo que trabajó también por cuenta ajena puede compatibilizar las dos prestaciones.
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Cuando llega edad de jubilación, la pensión se convierte en el sustento principal para los ciudadanos en España. Aunque muchos ciudadanos españoles desconocen este hecho, existe la posibilidad de recibir dos pagos por parte de la Seguridad Social durante esta etapa. De esta forma, la prestación mensual aumenta.
Este es precisamente el caso que ha expuesto Antonio Resines en el pódcast La Pija y la Quinqui, de Mariang y Carlos Peguer. En sus declaraciones, el popular actor ha explicado algo quizá inédito para muchos. "Esto no se dice casi nunca. Si cotizas durante 15 años como autónomo y otros como trabajador por cuenta ajena tienes derecho a cobrar hasta dos pensiones, hasta que llegas a un tope. Pero nadie cobra más de 2.300 euros más o menos". ¿Tiene razón el actor?
Doble cotización, doble pensión de jubilación
Si has tenido una doble cotización, es posible cobrar dos pensiones. Se trata de la primera vía para cobrar dos pensiones de jubilación a la vez y el principal requisito para poder hacerlo es que deben proceder de dos regímenes diferentes de la Seguridad Social.
El ejemplo más típico sería el de una persona que ha cotizado como trabajador autónomo y también como empleado por cuenta ajena. Sin embargo, no basta con haber cotizado a dos regímenes de la Seguridad Social, también es necesario cumplir ciertas condiciones.
Requisitos para cobrar las dos pensiones
Para cobrar las dos pensiones de jubilación hay que pensión en cada uno de ellos por separado. Esto empieza por haber cotizado el número de años suficientes para la pensión mínima en los dos.
La traducción es que hay que sumar 15 años de cotización en cada régimen y dos de ellos deben estar en los 15 anteriores a solicitar la jubilación.
También es necesario estar dado de alta en ambos regímenes en el momento de la jubilación. Si no es el caso, habrá que demostrar que se cotizó simultáneamente a los dos durante por lo menos 15 años.
Si una de las dos actividades no cumple con los requisitos, las cotizaciones de ambos se sumarán. Por ejemplo, una persona que ha cotizado durante 20 años en como autónomo y 10 como empleado, cobrará la pensión como si hubiese cotizado 30 años.
Esa misma norma se aplica si ninguna de las dos cotizaciones da derecho a cobrar la pensión individuamente. Cuando esto pasa, la Seguridad Social sumará ambos periodos de cotización.
Pensión de jubilación más pensión de viudedad
Esta es la situación más habitual en la que se cobran dos pensiones de la Seguridad Social. Lo que ocurre en este caso es que ambas no son de jubilación.
La pensión de jubilación y la pensión de viudedad son totalmente compatibles y se pueden cobrar a la vez. Así, la pensión de viudedad sería un complemento a la de jubilación, que normalmente será mayor.
Esta pensión de viudedad es vitalicia, aunque se puede perder en caso de casarse de nuevo o empezar a vivir con otra persona, por ejemplo.
Cuánto puedes cobrar con dos pensiones
Tanto si se trata de dos pensiones de jubilación como si se combina con la pensión de viudad, existe un límite que no se puede superar. Es el que marca la pensión máxima en España, que es de 3.058,81 euros al mes en 14 pagas, lo que equivale a 42.823,34 euros al año. La suma de todas las pensiones contributivas nunca podrá superar esa cantidad.
Para dar con la cuantía de cada pensión se hará el cálculo individual y después se sumarán las cuantías. Esto implica calcular la pensión como autónomo por un lado, y la pensión como trabajador por otro. Y lo mismo ocurriría con la pensión de viudedad.
Actualmente la pensión media de viudedad es de 852,4 euros, mientras que la pensión media de jubilación es de 1,375,2 euros y la pensión media de los autónomos de 853 euros. Una persona que tuviese derecho a las tres, podría compatibilizarlas siempre que no superase la pensión máxima para el año en curso.