Este cerrajero alerta sobre las mirillas digitales: la Agencia Española de Protección de Datos lo deja muy claro

Hace unos meses compartí mi experiencia al instalar una mirilla digital y conectada en casa, lo que me permite supervisar el acceso a mi puerta incluso cuando no estoy en el domicilio. Para asegurarme de que su uso fuera completamente legal, seguí una serie de pautas específicas. Muchas personas creen que este tipo de dispositivos de seguridad no están permitidos. Aunque la normativa en la materia es estricta y existen diversas sentencias de la AEPD que sirven como referencia, este cerrajero destaca un aspecto poco conocido sobre las mirillas digitales que conviene tener en cuenta. Desde que la puse ha sido todo un descubrimiento. Me ha evitado algún susto ayudando con posibles amenazas de intrusión e incluso me ha echado un cable con algunos mensajeros. Y pese a todas las ventajas, hay que tener en cuenta que hay una serie de límites legales a tener en cuenta, casi todos relacionados con la Ley de Protección de Datos. Y al respecto ha intervenido el reconocido usuario @elcerrajerodetiktok. A través de sus vídeos, comparte consejos sobre su profesión y, en uno de los más recientes, destaca que al menos siete resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) respaldan plenamente la legalidad de las mirillas digitales. @elcerrajerodetiktok Son múltiples las sentencias de la Agencia Española de Protección de Datos que avalan al 100% la legalidad de las mirillas digitales grabadoras de video o que hacen fotos sin siquiera pedir permiso a la comunidad de propietarios. Os dejo los números de expedientes que son públicos y podéis consultar: EXP202204806 EXP202317846 PS/00170/2020 E/07697/2019 E/01931/2020 E/08332/2021 E/07535/2021 ♬ sonido original - Daniel | ElCerrajeroDeTikTok Hemos visto como la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ha protagonizado casos relacionados cómo el de un vecino al que sancionaron con 300 euros por haber vulnerado la privacidad de sus vecinos. Este cerrajero examina otros casos similares, como el de un expediente en el que un vecino instaló una mirilla digital para recibir notificaciones cuando alguien se acercaba a su puerta. Su vecino de enfrente presentó una denuncia alegando que el dispositivo podía captar imágenes de su nieto de diez años. Sin embargo, la AEPD concluyó que la instalación no vulneraba el derecho a la intimidad, ya que el rellano es un área común y la mirilla no realizaba un tratamiento indebido de datos. Es uno de los casos, pero no el único. Otro caso que analiza data de 2023: una disputa entre dos vecinas a raíz de la denuncia de una de ellas por la colocación por parte de la otra de una mirilla digital que captaba imágenes de áreas comunes sin autorización. La AEPD concluyó que, mientras las imágenes no se utilicen para almacenar, compartir o difundir datos con fines distintos a la seguridad personal, no se infringe la normativa de protección de datos. En concreto, este usuario ha compartido los números de los expedientes en los que se basan estas resoluciones: EXP202204806, EXP202317846, PS/00170/2020, E/07697/2019 E/01931/2020, E/08332/2021 y E/07535/2021. En todos estos casos, la conclusión ha sido clara: colocar una mirilla digital en una puerta particular es totalmente legal y no exige la aprobación de la comunidad de vecinos. Conviene tener en cuenta lo que dice la ley A pesar de estas resoluciones, no conviene perder de vista lo que dice la ley y la jurisprudencia. Por una parte establece que la mera captura de imágenes en zonas comunes, como escaleras o garajes, no constituye una violación del derecho a la intimidad. Para que se considere una infracción, la grabación debe realizarse dentro de un espacio catalogado como morada, como el interior de una vivienda. Este criterio ha sido respaldado en diversas resoluciones, incluida una sentencia del Tribunal Supremo de 2002, que ratificó la legalidad de registrar imágenes en áreas compartidas sin que ello implique una intromisión ilegítima Las mirillas digitales ofrecen ventajas significativas en términos de seguridad y comodidad, pero su uso debe adecuase a la legislación vigente para evitar infracciones relacionadas con la protección de datos. Al respecto, esto es lo que dice la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Imagen: EZVIZ Según la AEPD se establece que las imágenes capturadas por sistemas de cámaras se consideran datos personales y, por lo tanto, deben ser tratadas conforme a la normativa de protección de datos. Existen dos categorías principales de mirillas digitales: Modelos básicos: Estos dispositivos transmiten en tiempo real la imagen del pasillo a un visor interior sin capacidad de grabación ni almacenamiento. Funcionan de manera similar a las mirillas tradicionales y, al no almacenar imágenes, no están suje

Feb 5, 2025 - 06:50
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Este cerrajero alerta sobre las mirillas digitales: la Agencia Española de Protección de Datos lo deja muy claro

Este cerrajero alerta sobre las mirillas digitales: la Agencia Española de Protección de Datos lo deja muy claro

Hace unos meses compartí mi experiencia al instalar una mirilla digital y conectada en casa, lo que me permite supervisar el acceso a mi puerta incluso cuando no estoy en el domicilio. Para asegurarme de que su uso fuera completamente legal, seguí una serie de pautas específicas.

Muchas personas creen que este tipo de dispositivos de seguridad no están permitidos. Aunque la normativa en la materia es estricta y existen diversas sentencias de la AEPD que sirven como referencia, este cerrajero destaca un aspecto poco conocido sobre las mirillas digitales que conviene tener en cuenta.

Mirilla

Desde que la puse ha sido todo un descubrimiento. Me ha evitado algún susto ayudando con posibles amenazas de intrusión e incluso me ha echado un cable con algunos mensajeros. Y pese a todas las ventajas, hay que tener en cuenta que hay una serie de límites legales a tener en cuenta, casi todos relacionados con la Ley de Protección de Datos.

Y al respecto ha intervenido el reconocido usuario @elcerrajerodetiktok. A través de sus vídeos, comparte consejos sobre su profesión y, en uno de los más recientes, destaca que al menos siete resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) respaldan plenamente la legalidad de las mirillas digitales.

@elcerrajerodetiktok

Son múltiples las sentencias de la Agencia Española de Protección de Datos que avalan al 100% la legalidad de las mirillas digitales grabadoras de video o que hacen fotos sin siquiera pedir permiso a la comunidad de propietarios. Os dejo los números de expedientes que son públicos y podéis consultar: EXP202204806 EXP202317846 PS/00170/2020 E/07697/2019 E/01931/2020 E/08332/2021 E/07535/2021 ♬ sonido original - Daniel | ElCerrajeroDeTikTok

Hemos visto como la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ha protagonizado casos relacionados cómo el de un vecino al que sancionaron con 300 euros por haber vulnerado la privacidad de sus vecinos.

Este cerrajero examina otros casos similares, como el de un expediente en el que un vecino instaló una mirilla digital para recibir notificaciones cuando alguien se acercaba a su puerta. Su vecino de enfrente presentó una denuncia alegando que el dispositivo podía captar imágenes de su nieto de diez años. Sin embargo, la AEPD concluyó que la instalación no vulneraba el derecho a la intimidad, ya que el rellano es un área común y la mirilla no realizaba un tratamiento indebido de datos.

Mirilla

Es uno de los casos, pero no el único. Otro caso que analiza data de 2023: una disputa entre dos vecinas a raíz de la denuncia de una de ellas por la colocación por parte de la otra de una mirilla digital que captaba imágenes de áreas comunes sin autorización. La AEPD concluyó que, mientras las imágenes no se utilicen para almacenar, compartir o difundir datos con fines distintos a la seguridad personal, no se infringe la normativa de protección de datos.

En concreto, este usuario ha compartido los números de los expedientes en los que se basan estas resoluciones: EXP202204806, EXP202317846, PS/00170/2020, E/07697/2019 E/01931/2020, E/08332/2021 y E/07535/2021. En todos estos casos, la conclusión ha sido clara: colocar una mirilla digital en una puerta particular es totalmente legal y no exige la aprobación de la comunidad de vecinos.

Conviene tener en cuenta lo que dice la ley

Mirilla

A pesar de estas resoluciones, no conviene perder de vista lo que dice la ley y la jurisprudencia. Por una parte establece que la mera captura de imágenes en zonas comunes, como escaleras o garajes, no constituye una violación del derecho a la intimidad. Para que se considere una infracción, la grabación debe realizarse dentro de un espacio catalogado como morada, como el interior de una vivienda. Este criterio ha sido respaldado en diversas resoluciones, incluida una sentencia del Tribunal Supremo de 2002, que ratificó la legalidad de registrar imágenes en áreas compartidas sin que ello implique una intromisión ilegítima

Las mirillas digitales ofrecen ventajas significativas en términos de seguridad y comodidad, pero su uso debe adecuase a la legislación vigente para evitar infracciones relacionadas con la protección de datos. Al respecto, esto es lo que dice la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

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Según la AEPD se establece que las imágenes capturadas por sistemas de cámaras se consideran datos personales y, por lo tanto, deben ser tratadas conforme a la normativa de protección de datos. Existen dos categorías principales de mirillas digitales:

  1. Modelos básicos: Estos dispositivos transmiten en tiempo real la imagen del pasillo a un visor interior sin capacidad de grabación ni almacenamiento. Funcionan de manera similar a las mirillas tradicionales y, al no almacenar imágenes, no están sujetas al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
  2. Modelos avanzados: Estas mirillas actúan como sistemas de videovigilancia, con la capacidad de grabar y almacenar imágenes en dispositivos digitales, como smartphones, y permiten su visualización, copia y distribución. Debido a estas funcionalidades, están sujetas al RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) requieren un cumplimiento más estricto de la normativa.

Para instalar y utilizar una mirilla digital avanzada de manera legal, se deben considerar los siguientes aspectos:

  • Autorización de la comunidad de propietarios: Según el Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, es necesario obtener el consentimiento de al menos el 60% de los propietarios (3/5 partes) para la instalación de estos dispositivos. Aunque no es obligatorio, es recomendable contar también con la aprobación explícita de los vecinos directamente afectados.
  • Ubicación y ángulo de visión: La mirilla debe enfocarse únicamente en la zona inmediatamente frente a la puerta del usuario, evitando capturar imágenes de áreas comunes más amplias, puertas de vecinos u otras zonas que puedan comprometer la privacidad de terceros.
  • Limitación de funcionalidades: No se debe utilizar la mirilla digital como un sistema de videovigilancia constante. Es preferible que el dispositivo se active solo cuando alguien toca el timbre o se detecta movimiento en la proximidad inmediata de la puerta, evitando grabaciones prolongadas o continuas.
  • Gestión segura de los datos: Las imágenes capturadas deben almacenarse de manera segura, con un período de conservación limitado, y ser accesibles únicamente por el propietario de la vivienda. Bajo ninguna circunstancia deben compartirse o publicarse en redes sociales u otras plataformas públicas.

Al seguir estas directrices, es posible disfrutar de las ventajas de una mirilla digital avanzada sin infringir la legislación vigente en materia de protección de datos y privacidad.

Más información | Reglamento General de Protección de Datos

Vía | ABC

En Xataka Smart Home | He cambiado la mirilla de casa y he puesto una conectada con timbre. Ahora todos los vecinos quieren poner una

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La noticia Este cerrajero alerta sobre las mirillas digitales: la Agencia Española de Protección de Datos lo deja muy claro fue publicada originalmente en Xataka Smart Home por Jose Antonio Carmona .