Cambian las jubilaciones: trabajadores se podrán jubilar antes de los 60 y con menos de 30 años de aportes

Los trabajadores podrán tramitar su retiro si cumplen algunas de las condiciones establecidas para acceder a la moratoria o su profesión contempla una edad jubilatoria más baja.

Feb 6, 2025 - 17:18
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Cambian las jubilaciones: trabajadores se podrán jubilar antes de los 60 y con menos de 30 años de aportes

Muchos trabajadores sueñan con poder jubilarse en 2025 y anticipar la fecha de retiro. En este contexto, algunos profesionales podrán jubilarse antes.

La posibilidad de tramitar la jubilación antes de lo establecido depende de la profesión y de otros factores, como la antigüedad, lugar de trabajo y convenios establecidos para la profesión. 

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¿Por qué algunas profesiones se pueden jubilar antes?

Inicialmente, se debe comprender que la edad jubilatoria de una profesión puede relacionarse con varios factores.

En el caso de que los profesionales que hayan combinado modalidades comunes con insalubres o riesgosas se les considerará su situación, se realizará un cálculo para la edad jubilatoria y años de aportes necesarios.

¿Quiénes pueden jubilarse antes de tiempo?

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establece en su sitio que en el sistema de jubilaciones considera diversos regímenes jubilatorios con distintas edades de retiro. Algunas de las más destacadas son las siguientes: 

Ambientes insalubres

Los trabajadores tienen que contar con  55 años en el caso del hombre y 52 años las mujeres. Así también tener los 30 años de servicios establecidos. 

Esta categoría incluye a todos los lugares o ambientes que sean considerados insalubres por la autoridad nacional competente en el Decreto 4257/68 y Decreto 121/77.

Tras el vencimiento de la moratoria, los adultos podrán acceder a la PUAM como alternativa.

Antártida e Islas del Atlántico Sur: 

Comprende a las personas que trabajaron en la Antártida, las mismas están establecidas dentro del Decreto 4257/68, como personal embarcado, estibadores portuarios y capataces, entre otros. Los hombres y mujeres de esta categoría deberán tener al menos 55 años de aportes. 

Ferroviarios 

Trabajadores que realizaron tareas de maquinista o su equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de cambista, aspirante de conducción o señaleros ferroviarios.

Los profesionales tendrán que contar con al menos 55 años en el caso de los hombres y 52 años en el caso de las mujeres. Ambos deben contar con 30 años de servicio. 

Metalúrgicos

Es el personal expuesto a la radiación del calor utilizado en procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición realizadas en forma manual o semimanual desarrolladas en ambientes de alta temperatura. Se deberá contar con 50 años y 25 de servicio. 

Personal de salud

Se considera a las personas que hayan realizado tareas de contacto directo con los pacientes de leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto - contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales.

También a quienes hayan trabajado en Sanatorios y Hospitales en tareas de radioscopía.

Las mujeres del rubro podrán jubilarse a los 52 años y los hombres a los 55 años, ambos con al menos 30 años de aportes.

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Personal de transporte de carga

Es el personal que se dedica a la conducción de vehículos automotores de transporte de carga. En el caso de quienes trabajen en relación de dependencia deberán tener 55 años y 25 aportes. 

Por su parte, los autónomos tendrán que contar con 60 años de edad y al menos 30 años de servicio en la profesión.

Recolectores de residuos

Abarca a los profesionales afectados a la recolección de residuos. En esta categoría también incluye a la Administración General de Puertos. Los empleados deberán contar con 55 años de edad y 25 de servicios. 

Transportistas 

Se comprende a los conductores de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas que pertenezca a líneas urbanas, interurbanas o de larga distancia-