AF domiciliaria: atención a necesidades reales
Opinión gemasuarez Sáb, 01/02/2025 - 08:00 Tribuna Dar soluciones a necesidades reales de la población. Este es el espíritu con el que surge el planteamiento de dar cobertura legal, a través de la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica (LOAF) de nuestra región, al servicio de atención farmacéutica (AF) domiciliaria en la Comunidad de Madrid. Se trata de un servicio que consideramos capital y que debe estar debidamente protocolizado, sobre todo en un escenario social en el que el aumento de la esperanza de vida de la población, la polimedicación, la adherencia terapéutica y la dependencia son retos asistenciales ante los que los farmacéuticos somos parte de la solución. Blindar esta atención y construirla sobre las bases de la calidad y la seguridad son los cimientos del trabajo que estamos realizando, junto con la Administración regional, para dar forma al desarrollo reglamentario que pondrá en marcha este servicio.La atención farmacéutica domiciliaria está recogida en el artículo 13 de la LOAF, que determina sus aspectos básicos y limita dicho servicio a pacientes con perfiles muy determinados y necesidades muy específicas. Este servicio estará dirigido exclusivamente a las personas en "situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional y con dificultad o impedimento para desplazarse a la oficina de farmacia de su elección". Está situación debe estar acreditada para ofrecer el servicio a quienes realmente lo necesitan.Es importante destacar que la prestación será desarrollada siempre por el farmacéutico comunitario o personal cualificado de la oficina de farmacia. Esto se hará mediante una "entrega informada en el domicilio de los usuarios" que permita garantizar la continuidad asistencial y un seguimiento farmacoterapéutico personalizado, así como mejorar la seguridad de los medicamentos, la adherencia terapéutica y la salud y la calidad de vida de dichos pacientes.Espíritu de la normaJunto a esto, la ley contempla que "deberá cumplir las garantías de control y calidad exigidas por la normativa a los establecimientos farmacéuticos, garantizando que el acto profesional de la dispensación y el seguimiento del paciente en el tratamiento y adherencia de los medicamentos dispensados se realizan por un farmacéutico de la oficina de farmacia". La atención farmacéutica domiciliaria cobra vida en un rincón de Guipúzcoa, La necesaria evolución del paciente externo a la AF domiciliaria, Castilla-La Mancha reformará su ley de Farmacia para introducir la AF domiciliaria y más cuestiones El espíritu de esta norma es preservar en la AF domiciliaria la confianza y la cercanía que caracterizan la atención en la farmacia comunitaria. Por e Off Manuel Martínez del Peral. Presidente del COF de Madrid Off
Dar soluciones a necesidades reales de la población. Este es el espíritu con el que surge el planteamiento de dar cobertura legal, a través de la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica (LOAF) de nuestra región, al servicio de atención farmacéutica (AF) domiciliaria en la Comunidad de Madrid.
Se trata de un servicio que consideramos capital y que debe estar debidamente protocolizado, sobre todo en un escenario social en el que el aumento de la esperanza de vida de la población, la polimedicación, la adherencia terapéutica y la dependencia son retos asistenciales ante los que los farmacéuticos somos parte de la solución.
Blindar esta atención y construirla sobre las bases de la calidad y la seguridad son los cimientos del trabajo que estamos realizando, junto con la Administración regional, para dar forma al desarrollo reglamentario que pondrá en marcha este servicio.
La atención farmacéutica domiciliaria está recogida en el artículo 13 de la LOAF, que determina sus aspectos básicos y limita dicho servicio a pacientes con perfiles muy determinados y necesidades muy específicas. Este servicio estará dirigido exclusivamente a las personas en "situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional y con dificultad o impedimento para desplazarse a la oficina de farmacia de su elección".
Está situación debe estar acreditada para ofrecer el servicio a quienes realmente lo necesitan.
Es importante destacar que la prestación será desarrollada siempre por el farmacéutico comunitario o personal cualificado de la oficina de farmacia. Esto se hará mediante una "entrega informada en el domicilio de los usuarios" que permita garantizar la continuidad asistencial y un seguimiento farmacoterapéutico personalizado, así como mejorar la seguridad de los medicamentos, la adherencia terapéutica y la salud y la calidad de vida de dichos pacientes.
Espíritu de la norma
Junto a esto, la ley contempla que "deberá cumplir las garantías de control y calidad exigidas por la normativa a los establecimientos farmacéuticos, garantizando que el acto profesional de la dispensación y el seguimiento del paciente en el tratamiento y adherencia de los medicamentos dispensados se realizan por un farmacéutico de la oficina de farmacia".