Malestar en el Constitucional por un auto del Supremo que insinúa la posibilidad de investigar penalmente a sus magistrados

Fuentes del sector progresista del tribunal de garantías comentan estos días con preocupación la decisión del Supremo que inadmitió una querella de Vox contra ellos por las sentencias del caso de los ERE pero, entienden, pasando por encima de la prohibición legal que impide enjuiciar las sentencias del ConstitucionalEl Supremo rechaza la querella de Vox contra los magistrados progresistas del Constitucional por los ERE de Andalucía El sector progresista del Constitucional ha recibido con preocupación una decisión del Supremo que inadmite una querella contra ellos pero lo hace, consideran en esa facción del tribunal de garantías, yendo más allá de lo que permite la ley para analizar sus resoluciones judiciales. La Sala de lo Penal, tal y como reveló elDiario.es, rechazó una querella de Vox y HazteOir contra los magistrados progresistas del Constitucional y valoró que sus sentencias del caso de los ERE de Andalucía no habían sido prevaricadoras. En el Constitucional no ocultan su malestar con una decisión que, aunque correcta en el fallo, abre la puerta a algo que prohíbe la ley: que las decisiones del tribunal sean enjuiciadas. El caso de los ERE de Andalucía se ha convertido en el mayor punto de fricción entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en los últimos años. Las sentencias del Constitucional que anularon buena parte de las condenas de los políticos andaluces no gustaron en la Sala de lo Penal del Supremo, donde muchos magistrados consideran que el tribunal de garantías había ido más allá de sus funciones. Todo eran pronunciamientos no oficiales y sin firma hasta que llegaron dos querellas de Vox y HazteOir acusando al sector progresista del Constitucional de prevaricar en sus decisiones sobre el caso de los ERE. El Supremo hizo lo mismo que ha hecho con todas y cada una de las denuncias y querellas que el partido de Santiago Abascal y la organización ultracatólica han presentado en los últimos años: inadmitirla de plano. Pero era la primera de estas acciones penales que se dirigía contra magistrados del Constitucional por prevaricar en una de sus sentencias. Y el auto de inadmisión, además de dejar claro que no hubo ningún tipo de delito en las decisiones del tribunal sobre los ERE de Andalucía, también abordaba la cuestión que ahora está al borde de producir un choque de trenes inédito entre ambos tribunales: si se puede o no entrar a valorar la decisión del Constitucional para inadmitir la querella. La Ley del Tribunal Constitucional explica que sus resoluciones “no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado”. Y el auto del Supremo revelado por elDiario.es que rechazó las querellas de Vox y HazteOir, con Andrés Palomo como ponente, entendió que eso no impide que un magistrado del Constitucional pueda llegar a ser imputado por prevaricar en su trabajo: “No equivale a una suerte de inviolabilidad de los miembros del Constitucional en el ejercicio de sus funciones; como pudiera derivarse de eventual infidelidad en la custodia de documentos, revelación de secretos, cohecho, tráfico de influencias...”, explicó el Supremo. Las sentencias del Constitucional, reconoció el Supremo, están “legalmente excluidas del enjuiciamiento jurisdiccional” alertando de que eso “no supone el otorgamiento de carta blanca al Tribunal Constitucional para resolver sin atenerse jurídicamente a la cuestión, pero sí estrecha los contornos en los que puede desenvolverse el examen”. Con el apoyo de la Fiscalía, el Supremo no cerró la puerta a esta posibilidad de investigar penalmente al Constitucional si sobrepasa “de manera patente la mera ilegalidad y contradicción con el Derecho”. Distintas fuentes del sector progresista del Tribunal Constitucional están abiertamente molestas con este auto. Entienden que estas querellas de la extrema derecha están correctamente rechazadas y que no había ninguna base para admitirlas a trámite, pero también entienden que el Supremo ha ido mucho más allá de lo que permite la ley al examinar sus sentencias de los ERE de Andalucía para juzgar si fueron o no prevaricadoras cuando la ley afirma expresamente que sus resoluciones “no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado”. Estas fuentes muestran su preocupación al entender que, con ese auto, el Supremo se arroga la potestad de enjuiciar sus sentencias cuando la ley lo prohíbe. Ese precepto fue incluido en la ley del Constitucional en 2007, poco después de uno de los grandes conflictos entre ambos tribunales cuando el Supremo condenó por la vía civil a 11 magistrados del Constitucional a pagar un euro por no motivar un auto de inadmisión. La respuesta del Constitucional, casi diez años más tarde, fue anular esa condena. La decisión del Supremo ya circula desde hace días entre los miembros del Constitucional con algunos de ellos exponiendo la posibilidad de reaccionar de alguna manera.

Feb 2, 2025 - 15:08
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Malestar en el Constitucional por un auto del Supremo que insinúa la posibilidad de investigar penalmente a sus magistrados

Malestar en el Constitucional por un auto del Supremo que insinúa la posibilidad de investigar penalmente a sus magistrados

Fuentes del sector progresista del tribunal de garantías comentan estos días con preocupación la decisión del Supremo que inadmitió una querella de Vox contra ellos por las sentencias del caso de los ERE pero, entienden, pasando por encima de la prohibición legal que impide enjuiciar las sentencias del Constitucional

El Supremo rechaza la querella de Vox contra los magistrados progresistas del Constitucional por los ERE de Andalucía

El sector progresista del Constitucional ha recibido con preocupación una decisión del Supremo que inadmite una querella contra ellos pero lo hace, consideran en esa facción del tribunal de garantías, yendo más allá de lo que permite la ley para analizar sus resoluciones judiciales. La Sala de lo Penal, tal y como reveló elDiario.es, rechazó una querella de Vox y HazteOir contra los magistrados progresistas del Constitucional y valoró que sus sentencias del caso de los ERE de Andalucía no habían sido prevaricadoras. En el Constitucional no ocultan su malestar con una decisión que, aunque correcta en el fallo, abre la puerta a algo que prohíbe la ley: que las decisiones del tribunal sean enjuiciadas.

El caso de los ERE de Andalucía se ha convertido en el mayor punto de fricción entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en los últimos años. Las sentencias del Constitucional que anularon buena parte de las condenas de los políticos andaluces no gustaron en la Sala de lo Penal del Supremo, donde muchos magistrados consideran que el tribunal de garantías había ido más allá de sus funciones. Todo eran pronunciamientos no oficiales y sin firma hasta que llegaron dos querellas de Vox y HazteOir acusando al sector progresista del Constitucional de prevaricar en sus decisiones sobre el caso de los ERE.

El Supremo hizo lo mismo que ha hecho con todas y cada una de las denuncias y querellas que el partido de Santiago Abascal y la organización ultracatólica han presentado en los últimos años: inadmitirla de plano. Pero era la primera de estas acciones penales que se dirigía contra magistrados del Constitucional por prevaricar en una de sus sentencias. Y el auto de inadmisión, además de dejar claro que no hubo ningún tipo de delito en las decisiones del tribunal sobre los ERE de Andalucía, también abordaba la cuestión que ahora está al borde de producir un choque de trenes inédito entre ambos tribunales: si se puede o no entrar a valorar la decisión del Constitucional para inadmitir la querella.

La Ley del Tribunal Constitucional explica que sus resoluciones “no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado”. Y el auto del Supremo revelado por elDiario.es que rechazó las querellas de Vox y HazteOir, con Andrés Palomo como ponente, entendió que eso no impide que un magistrado del Constitucional pueda llegar a ser imputado por prevaricar en su trabajo: “No equivale a una suerte de inviolabilidad de los miembros del Constitucional en el ejercicio de sus funciones; como pudiera derivarse de eventual infidelidad en la custodia de documentos, revelación de secretos, cohecho, tráfico de influencias...”, explicó el Supremo.

Las sentencias del Constitucional, reconoció el Supremo, están “legalmente excluidas del enjuiciamiento jurisdiccional” alertando de que eso “no supone el otorgamiento de carta blanca al Tribunal Constitucional para resolver sin atenerse jurídicamente a la cuestión, pero sí estrecha los contornos en los que puede desenvolverse el examen”. Con el apoyo de la Fiscalía, el Supremo no cerró la puerta a esta posibilidad de investigar penalmente al Constitucional si sobrepasa “de manera patente la mera ilegalidad y contradicción con el Derecho”.

Distintas fuentes del sector progresista del Tribunal Constitucional están abiertamente molestas con este auto. Entienden que estas querellas de la extrema derecha están correctamente rechazadas y que no había ninguna base para admitirlas a trámite, pero también entienden que el Supremo ha ido mucho más allá de lo que permite la ley al examinar sus sentencias de los ERE de Andalucía para juzgar si fueron o no prevaricadoras cuando la ley afirma expresamente que sus resoluciones “no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado”.

Estas fuentes muestran su preocupación al entender que, con ese auto, el Supremo se arroga la potestad de enjuiciar sus sentencias cuando la ley lo prohíbe. Ese precepto fue incluido en la ley del Constitucional en 2007, poco después de uno de los grandes conflictos entre ambos tribunales cuando el Supremo condenó por la vía civil a 11 magistrados del Constitucional a pagar un euro por no motivar un auto de inadmisión. La respuesta del Constitucional, casi diez años más tarde, fue anular esa condena.

La decisión del Supremo ya circula desde hace días entre los miembros del Constitucional con algunos de ellos exponiendo la posibilidad de reaccionar de alguna manera. Sobre la mesa, aunque con pocas posibilidades de activarse, está el mecanismo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que permite que el pleno “anule un acto o resolución que contravenga” decisiones judiciales que enjuicien decisiones del tribunal de garantías, algo expresamente prohibido en la misma ley.

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