Lejos de cumplir la paridad: solo hay un 23,8% de mujeres en consejos de administración
Las mujeres podrán superar el 60% Sector público y privado Plazos para cumplir la ley Sanciones ante su incumplimiento El número de mujeres en los consejos de...
- Las mujeres podrán superar el 60%
- Sector público y privado
- Plazos para cumplir la ley
- Sanciones ante su incumplimiento
El número de mujeres en los consejos de administración de las empresas españolas llega solo al 23,80% en 2024, muy lejos de cumplir la Ley de Paridad, que entró en vigor el pasado mes de agosto y que obliga a las compañías a alcanzar un mínimo del 40% de presencia femenina en los órganos de decisión.
Según datos recogidos en el informe de las empresas españolas en 2024 realizado por Informa D&B, de los 141.487 cargos que existen en los consejos de administración, solamente 33.667 pertenecen a las mujeres, frente a los 100.062 que ocupan los hombres, es decir, un 70,72%.
Las mujeres podrán superar el 60%
La Ley de Representación Paritaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión entró en vigor en agosto de 2024, y establece que las empresas deben tener un mínimo del 40% de mujeres en los consejos de administración. Esta norma fue una de las medidas estrella del Gobierno de coalición en la pasada legislatura.
La ley consiguió ser aprobada tras estar parada durante meses, y lo hizo con grandes dosis de polémica de por medio por establecer que las mujeres podrán rebasar el 60% de presencia en los órganos de dirección, pero no los hombres.
“Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al 60% que, en todo caso, deberá justificarse”, dice el texto publicado en Boletín Oficial del Estado.
Sector público y privado
La ley, que atañe tanto al sector público como al privado, es de obligado cumplimiento en las empresas cotizadas y para entidades consideradas de interés público (bancos, aseguradoras, firmas de inversión...), coticen o no, con más de 250 trabajadores, y una cifra de negocio superior a 50 millones anuales, o unos activos de más de 43 millones.
Afecta también a la Administración, a las juntas de gobierno de los colegios profesionales; a los jurados de premios públicos; a las patronales empresariales, a los sindicatos, y a las listas electorales, donde será obligatoria la confección de listas cremallera; es decir, con "una alternancia estricta de personas de ambos sexos en ellas".
Plazos para cumplir la ley
Los plazos para cumplir la ley son más ajustados en el sector privado que en el público. Mientras que la Administración General del Estado dispondrá hasta 2029, las empresas del Ibex tendrán hasta el 30 de junio de 2026 para cumplir ese porcentaje mínimo del 40% de mujeres en sus consejos.
El resto de cotizadas contará con un plazo hasta el 30 de junio de 2027; las entidades de interés público deberán alcanzar un 33% de mujeres en sus órganos de decisión para el 30 de junio de 2026 y el 40% a mediados de junio de 2029; los colegios profesionales también deberán cumplir la cuota del 40% para esa fecha, mientras que sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones, organizaciones del Tercer Sector de acción social y entidades de la economía social tendrán hasta el 30 de junio de 2028.
Sanciones ante su incumplimiento
Para hacer cumplir la ley no basta con su aprobación y entrada en vigor, sino que son precisas herramientas disuasorias, porque, como señala el texto de la propia norma, “no se pueden imponer una serie de obligaciones como las que se imponen a las sociedades cotizadas sin que se establezcan unas sanciones adecuadas y proporcionales en caso de incumplimiento".
Por ello, anticipa la modificación del artículo 292 de la Ley 6/2023 para introducir "sanciones en el marco de dicha ley a aquellas entidades cotizadas que vulneren las obligaciones en materia de igualdad de género en los consejos de administración".
A la espera de esos cambios, el Gobierno advirtió en su día de que incumplir la cuota mínima fijada constituiría infracción grave, y no solo acarrearía "multas importantes", sino que además podría desembocar en la "suspensión de cotización de la empresa incumplidora".