El juez Hurtado, en busca del secreto perdido

El empecinamiento del juez Hurtado en mantener abierta una investigación carente de contenido delictivo traspasa todas las fronteras admisibles en una sociedad democrática y produce un grave quebranto a la credibilidad del sistema judicial Emulando a Indiana Jones, el juez Hurtado se ha lanzado a una aventura que solo busca reafirmar su íntima convicción de que el contenido de un correo electrónico que debería haber estado guardado en el Arca de la Alianza ha sido profanado por el fiscal general del Estado. En su obsesión por corroborar su firme creencia, no ha dudado en allanar la sede de una institución constitucional en una demostración de su escaso respeto por las reglas que rigen el proceso penal en una sociedad democrática. Antes de aventurarse a iniciar su arriesgada cruzada debió cerciorarse de la inequívoca existencia de tan sacrosanto secreto. Los hechos que conocemos nos llevan a la convicción de que no ha existido el secreto y que por tanto no pueden ser incardinados en el artículo 417 del Código Penal. En las facultades de Derecho se enseña que para que exista un delito no solamente tiene que haber una acción antijurídica, culpable y punible, sino que, además, tiene que lesionar un bien jurídico protegido por el sistema penal.  El legislador marca la política criminal que quiere desarrollar y escoge cuáles son los bienes jurídicos protegidos y cuáles quedan al margen del derecho penal.  En los delitos contra la Administración Pública se penalizan, entre otras conductas, la prevaricación, la infidelidad en la custodia de documentos y la violación de secretos (artículo 417). Los autores solo pueden ser las autoridades o funcionarios que, sirviendo a la Administración Pública, revelaren secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, agravándose la pena cuando resultare un grave daño para la causa pública o un tercero. En los delitos contra la Hacienda Pública, el bien jurídico protegido es la obligación constitucional de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas mediante el pago de los impuestos. Para que pueda perseguirse un delito contra la Hacienda Pública es necesario que la Agencia Tributaria ponga en marcha un expediente de inspección. Como dato informativo, en 2023 fueron inspeccionados 29.674 contribuyentes, se levantaron 62.575 actas, la deuda liquidada en esas actas asciende a 5.382,91 millones de euros y solo 152 denuncias se trasladaron a la Fiscalía por superar el límite de los 120.000 euros exigidos para la existencia de un delito fiscal. La Fiscalía que recibe el expediente de la Agencia Tributaria tiene como misión judicializarlo, remitiéndolo al Decanato de los jueces para reparto. Es absurdo y absolutamente falso que, en este trámite, el fiscal se dirija al denunciado ofreciéndole una conformidad. En el caso del “ciudadano particular” González Amador, como en la inmensa mayoría de los supuestos de esta naturaleza, lo lógico es que el abogado, que conoce la lucha del asesor fiscal con el inspector tributario para rebatir la existencia de delito, sea el que solicite una conformidad ante la imposibilidad de desmontar el resultado de la inspección. La cronología de los acontecimientos avala esta realidad. El abogado de la persona a la que se imputa la comisión de un fraude tributario se dirige, utilizando su correo electrónico, al fiscal de Madrid, que lleva esta clase de asuntos, exponiéndole que su cliente admite haber cometido dos delitos contra la Hacienda Pública y que solicita iniciar los trámites para una posible conformidad. El fiscal contesta manifestándole que ha judicializado el expediente enviándolo al Decanato pero que sigue abierto a la posibilidad de llegar a un acuerdo.   En este momento, la Fiscalía General del Estado, como sucede en la inmensa mayoría de los casos, ni conoce ni le interesa cuál puede ser el desenlace de esta petición de conformidad. Creo que la inmensa mayoría de la gente, por lo menos yo, desconocía que González Amador era la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid.   El detonante de todo este lamentable y peligroso espectáculo judicial que estamos viviendo, no es otro que la publicación, en el diario El Mundo, de una nota del jefe de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid en la que se afirma que la Fiscalía de Madrid estaba dispuesta a llegar a una conformidad pero que no podía por órdenes “de arriba”. Se podía entender perfectamente que se estaba refiriendo al fiscal general del Estado. Este reacciona, como era de esperar, movilizando a todos los fiscales implicados en el asunto para redactar una nota desmintiendo la falsedad de la información. Esta nota no ha sido considerada como delictiva por la Sala de admisión de querellas del Tribunal Supremo. El empecinamiento del juez Hurtado en mantener abierta una investigación carente de contenido delictivo traspasa tod

Feb 2, 2025 - 15:08
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El juez Hurtado, en busca del secreto perdido

El juez del Tribunal Supremo Ángel Hurtado

El empecinamiento del juez Hurtado en mantener abierta una investigación carente de contenido delictivo traspasa todas las fronteras admisibles en una sociedad democrática y produce un grave quebranto a la credibilidad del sistema judicial

Emulando a Indiana Jones, el juez Hurtado se ha lanzado a una aventura que solo busca reafirmar su íntima convicción de que el contenido de un correo electrónico que debería haber estado guardado en el Arca de la Alianza ha sido profanado por el fiscal general del Estado. En su obsesión por corroborar su firme creencia, no ha dudado en allanar la sede de una institución constitucional en una demostración de su escaso respeto por las reglas que rigen el proceso penal en una sociedad democrática.

Antes de aventurarse a iniciar su arriesgada cruzada debió cerciorarse de la inequívoca existencia de tan sacrosanto secreto. Los hechos que conocemos nos llevan a la convicción de que no ha existido el secreto y que por tanto no pueden ser incardinados en el artículo 417 del Código Penal. En las facultades de Derecho se enseña que para que exista un delito no solamente tiene que haber una acción antijurídica, culpable y punible, sino que, además, tiene que lesionar un bien jurídico protegido por el sistema penal. 

El legislador marca la política criminal que quiere desarrollar y escoge cuáles son los bienes jurídicos protegidos y cuáles quedan al margen del derecho penal.  En los delitos contra la Administración Pública se penalizan, entre otras conductas, la prevaricación, la infidelidad en la custodia de documentos y la violación de secretos (artículo 417). Los autores solo pueden ser las autoridades o funcionarios que, sirviendo a la Administración Pública, revelaren secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, agravándose la pena cuando resultare un grave daño para la causa pública o un tercero.

En los delitos contra la Hacienda Pública, el bien jurídico protegido es la obligación constitucional de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas mediante el pago de los impuestos. Para que pueda perseguirse un delito contra la Hacienda Pública es necesario que la Agencia Tributaria ponga en marcha un expediente de inspección. Como dato informativo, en 2023 fueron inspeccionados 29.674 contribuyentes, se levantaron 62.575 actas, la deuda liquidada en esas actas asciende a 5.382,91 millones de euros y solo 152 denuncias se trasladaron a la Fiscalía por superar el límite de los 120.000 euros exigidos para la existencia de un delito fiscal.

La Fiscalía que recibe el expediente de la Agencia Tributaria tiene como misión judicializarlo, remitiéndolo al Decanato de los jueces para reparto. Es absurdo y absolutamente falso que, en este trámite, el fiscal se dirija al denunciado ofreciéndole una conformidad.

En el caso del “ciudadano particular” González Amador, como en la inmensa mayoría de los supuestos de esta naturaleza, lo lógico es que el abogado, que conoce la lucha del asesor fiscal con el inspector tributario para rebatir la existencia de delito, sea el que solicite una conformidad ante la imposibilidad de desmontar el resultado de la inspección. La cronología de los acontecimientos avala esta realidad. El abogado de la persona a la que se imputa la comisión de un fraude tributario se dirige, utilizando su correo electrónico, al fiscal de Madrid, que lleva esta clase de asuntos, exponiéndole que su cliente admite haber cometido dos delitos contra la Hacienda Pública y que solicita iniciar los trámites para una posible conformidad. El fiscal contesta manifestándole que ha judicializado el expediente enviándolo al Decanato pero que sigue abierto a la posibilidad de llegar a un acuerdo.  

En este momento, la Fiscalía General del Estado, como sucede en la inmensa mayoría de los casos, ni conoce ni le interesa cuál puede ser el desenlace de esta petición de conformidad. Creo que la inmensa mayoría de la gente, por lo menos yo, desconocía que González Amador era la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid.  

El detonante de todo este lamentable y peligroso espectáculo judicial que estamos viviendo, no es otro que la publicación, en el diario El Mundo, de una nota del jefe de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid en la que se afirma que la Fiscalía de Madrid estaba dispuesta a llegar a una conformidad pero que no podía por órdenes “de arriba”. Se podía entender perfectamente que se estaba refiriendo al fiscal general del Estado. Este reacciona, como era de esperar, movilizando a todos los fiscales implicados en el asunto para redactar una nota desmintiendo la falsedad de la información. Esta nota no ha sido considerada como delictiva por la Sala de admisión de querellas del Tribunal Supremo.

El empecinamiento del juez Hurtado en mantener abierta una investigación carente de contenido delictivo traspasa todas las fronteras admisibles en una sociedad democrática y produce un grave quebranto a la credibilidad del sistema judicial. Es evidente que sus decisiones carecen del más mínimo sustento legal. Atenta contra los principios generales del derecho y la normativa procesal. Los ciudadanos pueden pensar, con fundamento, que nos encontramos ante una grave crisis del Estado de derecho.

Además de las medidas inexplicables y dilatorias que ha tomado y que han servido para prolongar una investigación que se está utilizando en el Parlamento como munición política, el juez Hurtado ignora, no sabemos por qué causas, que los hechos en su totalidad no son constitutivos de delito. Como nos recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1991: “La conformidad es una institución que pone fin al proceso basándose en razones utilitarias o de economía procesal evitando la realización del acto del juicio oral y por consiguiente la práctica de las pruebas encaminadas demostrar la realización del hecho imputado”.

Un correo electrónico enviado por un abogado a la Fiscalía solicitando una conformidad de ninguna manera se puede calificar como un secreto protegido por el artículo 417 del Código Penal. En este precepto el legislador lo que tutela es el buen funcionamiento de la Administración Pública. Refuerza esta tesis el art. 103 de la Constitución, que, bajo el Título IV 'Del Gobierno y de la Administración', proclama que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales. Una sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2022 sostiene, para absolver a una recurrente, que su actuación, desvelando un secreto, no llegó a comprometer el buen funcionamiento de la Administración.  

Para confirmar el carácter inequívocamente político de esta incomprensible investigación, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, ignorando que el Consejo General de la Abogacía de España ha firmado un Protocolo (1 abril de 2009) sobre la conformidad con la Fiscalía General del Estado, se lanza, de forma sorpresiva e inédita, a la palestra, querellándose también contra el fiscal general del Estado por haber conculcado el derecho de defensa de un ciudadano “muy particular”. La conformidad, en ningún caso, vulnera el derecho de defensa, ya que en cualquier fase del proceso, e incluso en el momento de iniciarse el juicio oral, cabe retractarse de la conformidad manifestada.

El Protocolo regula la forma en que deben desarrollarse las conformidades. Las solicitudes dirigidas al fiscal por los abogados defensores deberán atenderse con la máxima rapidez y diligencia, ofreciendo el contacto personal y directo en el tiempo mínimo imprescindible. La conformidad debe realizarse con plena trasparencia, sin perjuicio de que las negociaciones, intercambios de propuestas, regateos o ajustes gocen de confidencialidad.  Esta confidencialidad, que penalmente no es equiparable al secreto, podría atentar contra el derecho a la intimidad, protegido en otro apartado del Código Penal.

En todo caso, la confidencialidad ha sido rota por el interesado al autorizar al jefe de Gabinete de su pareja que hiciese pública la pretensión de alcanzar una conformidad, aunque tergiversada de forma escandalosa y torticera. Me parece increíble que unos hechos de esta naturaleza hayan dado lugar a un procedimiento judicial que no lleva a ninguna parte y que solo sirve para alimentar la contienda política. Por supuesto no ha existido ninguna intencionalidad delictiva sino solamente el propósito de servir a las exigencias de información veraz, propias de una sociedad democrática.

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