El error en un legrado deja secuelas a la paciente que serán indemnizadas con 700.000 euros
Política y Normativa soledadvalle Lun, 03/02/2025 - 13:21 Civil Fue en diciembre de 2013 cuando la demandante, una mujer de 35 años en ese momento, acudió a una clínica privada, concertada con su aseguradora médica, porque sentía que algo en su embarazo no iba bien. No había latido fetal. Intentaron un aborto farmacológico, suministrándole medicación que le provocó vómitos, sangrado y contracciones. Al día siguiente, la ginecóloga que atendió a la paciente, embarazada de dos meses, decidió practicarle un legrado. Introdujo las pinzas de Winter para la extracción fetal, pero extrajo las asas intestinales de la mujer, sin que hubiera rastro del feto. Mediante laparoscopia pudo comprobarse que había rotura de la pared del útero y del recto con avulsión. La condena por mala praxis fue resuelta de manera definitiva mediante sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en 2018, que determinó, sin duda, la relación de causalidad entre la intervención del legrado y la situación de la mujer. Sin embargo, quedó pendiente la estimación de la indemnización, que motivó la celebración de un nuevo juicio. La demandante ha quedado con graves secuelas derivadas del error en la práctica del legrado. Tuvo que someterse a numerosas intervenciones de reparación de las perforaciones intestinales y de obstrucción intestinal. Como secuelas permanentes padece dolor abdominal, incontinencia fecal, que le llevan a tener reconocida una incapacidad permanente en el grado de absoluta, según informa su defensa, la letrada Julia García Domínguez, abogada colaboradora de la Asociación el Defensor del Paciente. Indemnización por un legrado mal hechoEn el juicio por mala praxis se determinó con claridad la responsabilidad de la aseguradora, mediante sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha de 2018. Sin embargo, quedó por definir la cuantía de la indemnización que no ha sido aclarada hasta hace dos semanas, en una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada el 16 de enero de 2025. Seis años de inhabilitación y dos de cárcel por tres visitas a la historia clínica de su colega, Sanidad prepara un RD de respuesta a pandemias para "cuanto antes". ¿Por la gripe aviar?, Un médico de Las Palmas admite que abusó sexualmente de 26 pacientes En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid cuantificó una indemnización en 294.712 euros. La ginecóloga acató la senten La cifra final es la suma del capital principal de la indemnización y el pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que ha sido el aspecto más litigado. Off S.Valle Política y Normativa Off
Fue en diciembre de 2013 cuando la demandante, una mujer de 35 años en ese momento, acudió a una clínica privada, concertada con su aseguradora médica, porque sentía que algo en su embarazo no iba bien. No había latido fetal. Intentaron un aborto farmacológico, suministrándole medicación que le provocó vómitos, sangrado y contracciones.
Al día siguiente, la ginecóloga que atendió a la paciente, embarazada de dos meses, decidió practicarle un legrado. Introdujo las pinzas de Winter para la extracción fetal, pero extrajo las asas intestinales de la mujer, sin que hubiera rastro del feto. Mediante laparoscopia pudo comprobarse que había rotura de la pared del útero y del recto con avulsión.
La condena por mala praxis fue resuelta de manera definitiva mediante sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en 2018, que determinó, sin duda, la relación de causalidad entre la intervención del legrado y la situación de la mujer. Sin embargo, quedó pendiente la estimación de la indemnización, que motivó la celebración de un nuevo juicio.
La demandante ha quedado con graves secuelas derivadas del error en la práctica del legrado. Tuvo que someterse a numerosas intervenciones de reparación de las perforaciones intestinales y de obstrucción intestinal. Como secuelas permanentes padece dolor abdominal, incontinencia fecal, que le llevan a tener reconocida una incapacidad permanente en el grado de absoluta, según informa su defensa, la letrada Julia García Domínguez, abogada colaboradora de la Asociación el Defensor del Paciente.
Indemnización por un legrado mal hecho
En el juicio por mala praxis se determinó con claridad la responsabilidad de la aseguradora, mediante sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha de 2018. Sin embargo, quedó por definir la cuantía de la indemnización que no ha sido aclarada hasta hace dos semanas, en una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada el 16 de enero de 2025.