¿Cómo se calcula la condena cuando hay una responsabilidad solidaria?

Consulta soledadvalle Dom, 02/02/2025 - 08:00 Procesal Soy médico que trabaja para una clínica privada como facultativo externo, y una paciente nos demandó por unas complicaciones que tuvo, siendo estimada en parte la demanda, y condenándonos solidariamente a la clínica, a la aseguradora médica, y a mi. Ahora, he recibido una carta de la aseguradora reclamándome la parte que satisfizo de la condena, y quisiera saber si debo abonar tal cantidad o no, ya que la aseguradora también fue condenada solidariamente. S.T.M. (Madrid)El Tribunal Supremo viene manteniendo en diversas resoluciones que cuando un deudor solidario ha pagado determinada indemnización puede ejercitar la acción de repetición contra el resto de los obligados solidarios, pudiendo y debiéndose discutir en ese nuevo procedimiento la responsabilidad interna de cada uno de ellos, siempre que dicha responsabilidad fueran fijadas con anterioridad, puesto que estamos ante cosa juzgada, y no es posible reabrir un nuevo debate sobre el fondo del asunto. ¿La falta de detección de una malformación genética puede ser negligencia?, ¿Se deduce una mala praxis en una intervención que no eliminó el dolor que tenía  la paciente?, ¿Quién responde por la muerte de una residente en un centro público a la que empujó otro enfermo? Por tanto, si la condena solidaria en un pleito se realizó sin fijación de cuotas, se puede determinar posteriormente en la relación interna la respon Off Antonio Navarro Fornes, abogado del despacho de Fornes Abogados Off

Feb 2, 2025 - 15:02
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¿Cómo se calcula la condena cuando hay una responsabilidad solidaria?
Consulta
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Procesal

Soy médico que trabaja para una clínica privada como facultativo externo, y una paciente nos demandó por unas complicaciones que tuvo, siendo estimada en parte la demanda, y condenándonos solidariamente a la clínica, a la aseguradora médica, y a mi. Ahora, he recibido una carta de la aseguradora reclamándome la parte que satisfizo de la condena, y quisiera saber si debo abonar tal cantidad o no, ya que la aseguradora también fue condenada solidariamente. S.T.M. (Madrid)

El Tribunal Supremo viene manteniendo en diversas resoluciones que cuando un deudor solidario ha pagado determinada indemnización puede ejercitar la acción de repetición contra el resto de los obligados solidarios, pudiendo y debiéndose discutir en ese nuevo procedimiento la responsabilidad interna de cada uno de ellos, siempre que dicha responsabilidad fueran fijadas con anterioridad, puesto que estamos ante cosa juzgada, y no es posible reabrir un nuevo debate sobre el fondo del asunto.

¿La falta de detección de una malformación genética puede ser negligencia?, ¿Se deduce una mala praxis en una intervención que no eliminó el dolor que tenía  la paciente?, ¿Quién responde por la muerte de una residente en un centro público a la que empujó otro enfermo?
Por tanto, si la condena solidaria en un pleito se realizó sin fijación de cuotas, se puede determinar posteriormente en la relación interna la respon
Off Antonio Navarro Fornes, abogado del despacho de Fornes Abogados Off