ABL gratis: quiénes ya no deberán pagar por este trámite y cómo pedir la exención
Desde el Gobierno informaron quiénes quedarán exentos del pago del impuesto.
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Desde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) informaron que un grupo de ciudadanos quedará exento del pago del Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL).
El jefe de Gobierno, Jorge Macri, confirmó una serie de medidas de alivio fiscal que impactarán en "más de 500.000" personas y generará una disminución en la carga impositiva de $ 305 millones.
Adiós ABL: quiénes quedarán exentos del pago en la Ciudad
Desde el Gobierno de la Ciudad informaron que los jubilados, pensionados y personas con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) podrán solicitar la exención del pago.
Durante el esquema anterior, las exenciones podían ser parciales o totales, con porcentajes que iban desde 25% hasta el 100% según el valor del inmueble.
Adiós ABL: cuáles son los requisitos para quedar exento del pago en la Ciudad
Los ciudadanos que pueden acceder al beneficio deberán cumplir estos requisitos fundamentales:
- Cobrar hasta cuatro jubilaciones mínimas ($ 1.092.345 en febrero)
- El valor fiscal del inmueble no debe superar los $ 40 millones
- Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia
- Ocupar el inmueble
El valor fiscal de la propiedad se calcula al considerar el valor económico e incidencia del terreno según la ubicación geográfica y el entorno. También, se toma en cuenta la incidencia comercial del distrito y el valor real de edificación según la categoría, destino, calidad y características.
Adiós ABL: paso a paso para quedar exento del pago
Los jubilados, pensionados y personas con el CUD podrán realizar el trámite de forma virtual a través de este link. También podrá ser realizado de forma presencial con turno previo en este enlace.
En ambos casos se requerirá llevar la siguiente documentación:
- DNI del beneficiario
- Último recibo de jubilación o pensión
- Título de la propiedad
- En caso sea inquilino, contrato de locación vigente en donde conste la obligación del pago
- Si es usufructuario, escritura con usufructo
- Completar el formulario "Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados".