Cuando fallece un jubilado, ¿quiénes pueden cobrar la pensión y en qué situaciones?
Desde el organismo previsional especificaron quiénes podrán cobrar en caso de que muera el titular de una jubilación.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es la encargada de liquidar los haberes de los jubilados y pensionados. En caso de que fallezca el titular, los familiares podrán acceder al cobro de una pensión si cumplen ciertos requisitos.
Se podrá tramitar una Pensión no Contributiva (PnC) para cobrar un proporcional del total.
Jubilados ANSES: ¿quién tiene derecho a la pensión de una persona fallecida?
Desde ANSES informaron que los hijos de un jubilado fallecido, que sean mayores de 18 años y tengan capacidad para trabajar, no podrán cobrar una pensión por la muerte del titular.
Sin embargo, estos grupos sí podrán cobrar en caso de que cumplan los requisitos correspondientes:
- Esposo/a: contar con la partida de casamiento actualizada.
- Concubino/a: deberá acreditar al menos 5 años de convivencia antes de la fecha en la que murió el jubilado. En caso de tener un hijo en común, el plazo se reduce a 2 años.
- Hijos/as menores de 18 años: que sean solteros y no cobren otra prestación.
- Hijos/as que posean algún tipo de incapacidad que le permita trabajar: sin límite de edad.
ANSES: cómo tramitar la pensión por el fallecimiento de un jubilado
Los familiares de un jubilado que cumplan los requisitos para acceder a una pensión deberán acudir de forma presencial a alguna oficina de ANSES para presentar los siguientes documentos:
- Presentar la partida de defunción del beneficiario.
- En el caso de esposo/a, llevar DNI, la partida de casamiento actualizada y el formulario que se encuentra en la página oficial de ANSES (Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562).
- En el caso de hijo/a deberá llenar un formulario, en el que se declara la dependencia económica que tuvieron con el titular en los últimos años.
ANSES: cuándo cobran los jubilados en enero
Desde ANSES informaron la fecha de cobro para los jubilados y pensionados en enero. El calendario de pagos quedó de la siguiente manera:
Jubilados y pensionados con el haber mínimo
- DNI terminado en 0: jueves 9 de enero.
- DNI terminado en 1: viernes 10 de enero.
- DNI terminado en 2: lunes 13 de enero.
- DNI terminado en 3: martes 14 de enero.
- DNI terminado en 4: miércoles 15 de enero.
- DNI terminado en 5: jueves 16 de enero.
- DNI terminado en 6: viernes 17 de enero.
- DNI terminado en 7: lunes 20 de enero.
- DNI terminado en 8: martes 21 de enero.
- DNI terminado en 9: miércoles 22 de enero.
Jubilados y pensionados con haberes superiores
- DNI terminado en 0 y 1: jueves 23 de enero.
- DNI terminado en 2 y 3: viernes 24 de enero.
- DNI terminado en 4 y 5: lunes 27 de enero.
- DNI terminado en 6 y 7: martes 28 de enero.
- DNI terminado en 8 y 9: miércoles 29 de enero.
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